En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR C. A. contra el auto dictado en fecha 31 de enero de 2011, por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, en el expediente signado con el Nro. 079-2010-06-00022 SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.