En base a los razonamientos antes expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILDRED CAROLINA LATTUF NIETO, Defensora Pública Vigésima Tercera (23º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos LUIS ALFREDO NUÑEZ PALOMINO y HECTOR ANTONIO NUÑEZ GIL, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los acusados de autos, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de seis (06) años, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Códig.....