Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente demanda, en razón de la cuantía, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de .....