DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL de oficio por tratarse de una figura de orden público. Por Extinción de la Acción Penal, en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ALBERTO MENDOZA MACHUCA (occiso) y el Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 49 ordinal 8 y 300 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal.