Por todo lo antes expuesto éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.348 y de este domicilio, debidamente visada por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 758.619. A los efectos de que la parte interesada ejerza el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.