Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos BAVENDRA NARINE é YUSMAR CRISTINA MONTERO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.053.107 y V-15.309.539 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ALEXYS ANTONIO BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.259 Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente bajo el N° 12.418, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS. en los términos expuesto en la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
LA JUEZA PROVISORIA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY COROMOTO URBINA
ILMV/nu/mary
Exp. No.