Ahora bien, siendo que las documentales antes mencionadas, constan en autos en el presente expediente; este Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto las exhibiciones antes mencionadas, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las once ante meridiem (11:00 a.m.), a objeto de exhibir los documentos originales, referidos en el capítulo II, por lo que se ordena remitir copia certificada del referido escrito, todo ello de conformidad con l.....