razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 12, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, conservando los documentos tachados acompañado al libelo de demanda, todo su valor, se ordena la prosecución del juicio. Y así se decide
ABG. ARTURO J. LUCES T.
JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG.YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia.- Conste.-
La Stria.
EXP 33.884
tula