-III-
-CONSIDERACIONES FINALES-
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados de contendidos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo; decide:
PRIMERO: Se acuerda iniciar de OFICIO PROCEDIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD –sin juicio-, en torno a los hechos notorios comunicacionales relacionados con la sustracción de unas cepas y antígenos de la sede del Instituto de Investigaciones Agrícolas - Aragua. Cepas, que se utilizan para la fabricación de vacunas en contra de enfermedades como: Tuberculosis, Encefalitis Equina y Leptospirosis, en los animales.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior fórmese expediente y asígn.....