PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en Razón del TERRITORIO, al Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Anaco Estado Anzoátegui, y decidan en la presente demandada.
SEGUNDO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el ciudadano DIEGO CONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.998.719, actuando en su condición de Presidente de la Empresa COMERCIALIZADORA DICON, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS MORENO LICCIONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.504; en contra de la Sociedad Mercantil JJ ELECTRIC, C.A., domiciliada en la Calle Industrial N° 58, Sector El Chaparral, Anaco Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano JOSE EFRAIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.493.809 domiciliada en la calle Industrial N° 58, Sector El Chap.....