D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos DAYANA ANDREINA MARTINEZ BARRIOS y FAVIO MILLER ANDRIK CORDERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-20.453.907 y V-19.174.184 respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día once (11) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 898, del año 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para.....