Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL JESUS PALMA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-24.986.677, Venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1994, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SAMAN DE GUERE SUR, CALLE LA SEIBA, CASA NUMERO 41, ESTADO ARAGUA (ARRESTO DOMICILIARIO), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones .....