Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos INES MARIA VILLARROEL DE URBINA y CARLOS ENRIQUE URBINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.940.271 y V-5.433.318, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA LA PASTORA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, según acta Nº 227, de fecha 29 de Diciembre del año 1.982. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias cer.....