Vista la solicitud formulada por la ciudadana EVELYN MARIA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-6.298.707, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el ciudadano NELSON JOSE DIAZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.124.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº228.048, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías pertenecientes al I.N.T.I ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-02-U00-001-002-061-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Fundo Rosario de Paya, Sector Hacienda Paya, Calle 105, Parcela Nº114, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (299,53Mts2) y metros de construcción de CIEN CON CUARENTA OCHO METROS CUADRADOS (100,48Mts2), cuyas medidas y linderos.....