DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YURIMAR ELENA PEÑA, en su carácter de defensora de la ciudadana MARIBEL PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12-07-06, por el JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se ordenó mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, decretada en fecha 10-04-06, atendiendo al contenido de los artículos 264 y 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.