Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano RAMIRO FRANCISCO HELMEYER QUEVEDO, en su carácter de penado, debidamente asistido por los Abogados NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO ROA ROA, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Noviembre de 1995, que condenó al ciudadano RAMIRO FRANCISCO HELMEYER QUEVEDO a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, ATERRORIZAMIENTO DE LA POBLACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado.....