Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago a los ciudadanos NELLY CAMERO DE FERNANDEZ, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs F. 28.000,00), LENNIS J. TORRES FLORES, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (30.800,00)., JHUAN MEDINA por concepto de Honorarios Profesionales la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (25.200,00), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 182 de la presente causa, copias simples de los cheques de gerencia signados con los números: el primero 00002866, a favor de la ciudadana NELLY CAMERO DE FERNANDEZ, el segundo 00002867, a favor de la ciudadana LENNIS J. TORRES FLORES, el tercero 00002864, a favor del ciudadano JHUAN MEDINA, girados contra el Banco Venezolano de Crédito, por el monto total de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 84.000,00) emitido a favor a favor de los ciudadanos antes mencionados. Este Juz.....