. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Emiliana Lucena de Villa y Lida Yanitza Juárez Sira, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos ELSY COROMOTO PICHARDO DE MACHADO, BEATRIZ ALEJANDRA MACHADO PICHARDO, OSCAR EDUARDO MACHADO PICHARDO, ELSY BEATRIZ MACHADO PICHARDO y LAURA BEATRIZ MACHADO PICHARDO, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIV.....