Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación al articulo 6 numerales 1°,2°,3° y 5° eiusdem, y Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos RENATO GARCIA RODRIGUEZ y NELLYS MARIA BLOHM DE YAGIA.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
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