En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante un (01) año, y en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 32 años de edad, nacido el 27-10-75, soltero, comerciante, hijo de Carmen Velásquez (v) y Francisco Gonzalez (v) titular de la cédula de identidad N° 14.253.868, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre.....