En el presente caso la parte demandante presenta como prueba de la obligación demandada un pagaré, en el cual se lee que la ciudadana Erqui González Castillo en representación de la demandada Mirta Silvia, asume la obligación de cancelar la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000). Representación que aduce tener según instrumento poder registrado que cursa a los folios 08 al 12. Sin embargo de la revisión del referido poder se observa que la ciudadana Mirta Silvia otorgó poder a ciudadana Erqui González Castillo para la realización de actuaciones relativas a un inmueble y muy especialmente para las gestiones allí especificadas, constatándose que no hay facultad expresa para asumir o contraer obligaciones pecuniarias a nombre de la demandada y menos aún para emitir y aceptar pagares, lo que evidentemente denota una falta de cualidad, por una parte, e incumple con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que la demanda sea contraria a derec.....