Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la abogada TIBISAY T. BETANCOURT BORREGALES, Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ERICK JACKSON QUINTERO PEREIRA, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano ERICK JACKSON QUINTERO PEREIRA, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero, del.....