DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR, el recurso ejercido por el abogado JOSE V. QUINTANA, defensor privado del ciudadano ROBERT SIRA VELASQUEZ, planteado, con fundamento a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado realizada en la fecha 08 de julio de 2009, por ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, a su defendido, y se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia.