En consecuencia, de lo anteriormente establecido, éste Tribunal, anula el acta de fecha 28 de julio de 2009, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, y acuerda reponer la causa al estado de remitir el expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva ordenar la notificación de la co-demandada, INSERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., con la correcta identificación de su denominación, señalada por el demandante en su libelo de la demanda, tal y como lo ordena el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.