Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LEVY DAVID RIVAS MEJIAS y SOL ELENA MANAURE ARQUINZONES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.983.333 y V.- 4.358.518, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 08 de Noviembre de 1.975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 354; y ASI SE DECIDE.