DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por estar ajustada a derecho se ADMITE la presente solicitud por Oferta Real de Pago.
SEGUNDO: Fija Audiencia Especial de conciliación en la presente causa para el 5 de agosto de 2010 a las 3:00 horas de la tarde.
TERCERO: Se anula y deja sin efecto el auto mediante el cual se dicto el Despacho Saneador y la boleta de notificación librada, por tanto a través de la secretaria adscrita a este Despacho, se ordena solicitar la referida boleta a la Unidad de Actos de comunicación de esta Coordinación Laboral.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicaci.....