Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 15 de junio del 2010 por la abogada RAQUEL MENDOZA de PARDO, en su calidad de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 3 de junio del 2010 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 21 de junio del 2010 por el mencionado Juzgado de Municipio, que oyó en ambos efectos la apelación señalada.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Ci.....