Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE 09) MESES DE PRISION, al penado JOSE ANGEL MEJIAS SANTIL, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.274.818, nacido en fecha 13 de JUNIO de 1987, de 23 años de edad, de estado civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: María Santil (v) y Antonio Mejias (v), domiciliado en la avenida Raúl Leoni, al final de la calle Miranda, casa N° 32, de esta misma ciudad de Maturín; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, e inmediatamente comenzará a cumplir con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
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