En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas por la parte querellante en los Capítulos I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, se señala que los mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo I, numerales 8 y 9, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.