Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta el 04 de junio del 2014, por el ciudadano OVIDIO RAMÓN ATAYDE OLVERA, asistido por el abogado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, contra la Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO, Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 eiusdem, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs.2,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, aper.....