Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JUCONDY QUIJADA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.691, debidamente asistida por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580 contra la ASAMBLEA NACIONAL, en virtud del acto administrativo "(...) nº DGDH-DAP-DAL nº 140207-102 de fecha 07-02-2014 y notificado según oficio nº PVECPJ-AN-2050-2014 el 26 de mayo del año en curso , (sic) en cuanto al monto de la pensión de jubilada, donde se acuerda un porcentaje de de un 96% sobre mi sueldo, y de acuerdo a los 30 años de servicio y cincuenta y seis años de edad, corresponde al 100% de sueldo (...)"
2.- A.....