IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por los ciudadanos: SOL EFIGENIA GÁMEZ MORALES y JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, abogados en el libre ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 34.348 y 91.452, respectivamente, actuando como defensores del ciudadano: JUAN ALBERTO ARIAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2015, en el acto de Audiencia Preliminar, solo lo referido a la inadmisión o la supuesta negativa de admisión de los medios de prueb.....