Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil YACAR´S MOTOR C.A., contra SEGUROS CARABOBO C.A., todos ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto para ello, este Tribunal, conforme a las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes.
No hay especial condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área M.....