Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil FERREPINTURAS LLANOS, C.A. contra AUTO SERVICIO KEISEL-GUARENAS, C.A., ambas partes identificadas al comienzo de esta sentencia. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre del 2015 por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre del 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) CON LUGAR el recurso de apelación parcial interpuesto por la parte actora respecto a la desestimación como prueba de algunas de las facturas promovidas......