En relación a la prueba promovida por el abogado Marco Antonio Román Amoretti ya identificado, se ADMITE por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en su justo valor probatorio al momento de la definitiva; asimismo, se acuerda librar Boleta de Citación a los ciudadanos Yennyvell Sánchez Manrique y José Aledi Smith Hugle, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.066.224 y V-14.059.326, respectivamente, a los fines que comparezcan a la evacuación de las Posiciones Juradas, que se realizará en la Audiencia Oral de Informes, la cual será fijada en su oportunidad correspondiente por auto separado. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó bajo el Nº______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, reg.....