UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana: CELESTE SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-S/N, Por la comisión de los delitos delito SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 642 del Código Penal. vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA ALVAREZ
CAUSA Nº 5C-SOL-4262-23
YJDM/YCG.-