Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06, suscrito por la ciudadana LIBIS MARITANA FRANCO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.197.217, y de este domicilio y de este domicilio, y por la otra parte, los ciudadanos AUNGELIE MILEIN BATAILLE DE POTENTE y MICHELANGELO POTENTE SCAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.684.479 y V-14.578.383, respectivamente, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.