DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÒN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por el Ciudadano ELADIO ANTONIO BELLO PATRIZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nro. 583.931, asistido de la Abogada en ejercicio Maghessel José Teran Lezema, Inpreabogado Nro. 272.466. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Indep.....