DISPOSITIVO
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), por el Abogado EDUARDO MOYA TOTESAUT, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada el quince (15) de febrero del año en curso, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HAROLD GREGORIO GARCÍA BETANCOURT y la sociedad mercantil G.G.M., COMATIN, C.A.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ci.....