este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, RAFAEL ANTONIO PADRINO, VENEZOLANO, SOLTERO, DOMICILIADO EN URBANIZACION LECHOZAL, SEGUNDA ETAPA, EDIFICIO 3, PISO 2, APARTAMENTO 2-C, CAGUA ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.490.625 a los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con el artículo 237 ordinales 2° y 3° y 238 23° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Pena. Librese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta ta.....