PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la ciudadana ORIANNY GABRIELA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.443.665, por la comisión del delito de: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con el agravante 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, ORIANNY GABRIELA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular .....