Por las razones de hecho y de derecho, esta SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVÍO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado FREDDY RAMÓN CORDERO (plenamente identificado en la parte motiva de este fallo), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Establecimiento Penal que designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, como autor en el delito de ROBO PROPIO O GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano SERGIO MANUEL LORENZO VEIHA, c.....