Se dicto auto ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordáncia con el artículo 26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándo dejar sin efécto la Admisión de la Terceria dictada por este Juzgado en fecha 21 de Febrero de 2006 solicitada por la parte demandada . En consecuencia se ordena que se proceda a la Certificación por Secretaria para que comience a correr el lapso para la Celebración de la Audiencia Preliminar.