La demandada CANTV, declara estar de acuerdo con el desistimiento hecho por la parte actora renunciando de manera expresa a las costas del proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y estando conformes firman. En este estado el Tribunal visto los términos de la Transacción no vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de la Cosa Juzgada.