DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, por los abogados Leopoldo Francisco Laya, Azory Rangel Ledesma y Loida Ojeda Albillar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.548, 70.356 y 70.355, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Maute Grill Bar Restaurant C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 608-05, de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos José Gonzalo Monzón Flores, Víctor Edmundo Vásquez Prato, Aurelio.....