A tenor de lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, tales diligencias se deben proponer o solicitar a la dependencia fiscal que lleva la investigación del presente asunto, por lo cual quien aquí decide estima declarar sin lugar lo solicitado por la defensa, en aras de una recta administración de justicia, y dando fiel cumplimiento al debido proceso establecido en nuestra norma penal adjetiva, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y en perfecta armonía con lo establecido en los artículos 285 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela