Este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Aplicación a la Ley más favorable y al Principio de Progresividad y por haber transcurrido el tiempo este superior a un año desde la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES sin que ocurriera interrupción al mismo, SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL , de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito lesiones personales leves en perjuicio del ciudadana Rosa Elena Bravo , en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, Artículos 19 y 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.