ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, considerando el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LUIS DEL VALLE FIGUERA GASCON, titular de la cédula de identidad N° 14.010.983, contados a partir del momento en que cumpla con la constancia de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-