Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada por la Ciudadana NELSORELY COROMOTO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.609.116 y CONDENA a la sociedad mercantil INVERSIONES Y FLORISTERIA LAS AZUCENAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 30, Tomo 13-A, de fecha 17 de Febrero de 2009, representada por el ciudadano MENRRY MONRRY MORILLO, en su carácter de PRESIDENTE; a cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 12.79.....