Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por OBDELIS COROMOTO PERALES JIMENEZ C.A. en contra de CENTRO MEDICO DE ESTETICA AVANZADA y se le condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUENCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.630,50) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, pago por salarios adeudados. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas.....